Ley 61/2003 Art. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2004 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.