Ley 61/2003 Art. 65
Seccion 1
Artículo 65. Pago de la liquidación definitiva.
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado que resulten del sistema de financiación para 1999-2003 devengará el interés legal del dinero vigente en cada momento, desde el día siguiente al 30 de junio del año en que se deba practicar la referida liquidación definitiva.