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Ley 61/2003 · Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Ley 61/2003 Art. 84

Sección 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.

Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este capítulo.

Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en tributos del Estado con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.