Ley 61/2003 Art. 84
Sección 6
Artículo 84. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este capítulo.
Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en tributos del Estado con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 127 bis de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.