Ley 61/2003 Art. 93
CAPÍTULO II
Artículo 93. Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2002 de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de suficiencia a favor de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del año 2002, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –«Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias»–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores.