Ley 62/2003 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:
a) Tasas por gastos de dirección e inspección de obras que realice el organismo con cargo a su presupuesto, así como aquellas cuya dirección facultativa le sea encomendada.
b) Tasas por informes y otras actuaciones con ocasión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable que tiene a su cargo.