Ley 62/2003 Art. 27
Sección 1
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación de este capítulo.
1. Este capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada una de sus secciones se establecen.
2. Este capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.