Ley 62/2003 Art. 43
Sección 3
Artículo 43. Fomento de planes de igualdad.
Los poderes públicos fomentarán la adopción por las empresas y por las organizaciones sindicales y empresariales de planes de igualdad a favor de las personas con discapacidad, mediante los incentivos y medidas de apoyo establecidos para ello.