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Ley 62/2003 · Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Ley 62/2003 Art. 78

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Se modifica el primer párrafo del número Dos del artículo 82 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tendrá la siguiente redacción:

«La entidad pública empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” (AENA) percibirá, por la utilización por terceros de los recintos de los aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo, cuya gestión se le encomiende por la Administración General del Estado, así como por los servicios que la misma preste en los citados recintos, la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, la tasa de aterrizaje regulada en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la tasa de seguridad establecida por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la tasa de aproximación regulada en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»