Ley 62/2003 Art. 84
CAPÍTULO III
Artículo 84. Presentación telemática de la información que están obligadas a suministrar las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
Por el Ministerio de Economía podrán determinarse los supuestos y condiciones en que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.