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Ley 28/2002 · Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

Ley 28/2002 Art. 9

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es un órgano de carácter consultivo. Están representados en el mismo entes públicos y privados del Alto Pirineo y Arán.

2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) El presidente o presidenta y los vicepresidentes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.

b) El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán o la persona al servicio de éste en quien delegue expresamente, que actúa como secretario o secretaria.

c) Un representante de cada grupo parlamentario constituido en el Parlamento.

d) Siete representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas al Alto Pirineo y Arán.

e) Un representante de cada uno de los consejos comarcales del Alto Pirineo y del Consejo General de Arán.

f) Siete representantes de las administraciones locales de L’Alt Pirineu i Aran propuestos por las entidades municipalistas.

g) Un representante de la Administración del Estado.

h) Cuatro representantes de las universidades de Lleida y de Girona, dos por cada una, de reconocido prestigio profesional y vinculados al Alto Pirineo y Arán.

i) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales del Alto Pirineo y Arán.

j) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales del Alto Pirineo y Arán.

k) Cuatro representantes de las cámaras de comercio del Alto Pirineo y Arán.

l) Cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias del Alto Pirineo y Arán.

m) Cuatro representantes de las entidades del Alto Pirineo y Arán cuya finalidad sea contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de estas comarcas.

3. El reglamento de régimen interior del Consejo Asesor ha de regular su funcionamiento interno, los criterios de elección y designación de sus miembros, procurando garantizar la más amplia representación y la atención a la especificidad de los entes que están representados en el mismo, y la duración de su mandato.

4. En el marco del Consejo Asesor, pueden crearse comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el reglamento de régimen interior del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. Asimismo, puede crearse una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre el desarrollo socioeconómico del Alto Pirineo y Arán.

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