Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 111
TÍTULO I
Artículo 111-1. Derecho civil de Cataluña.
1. El derecho civil de Cataluña está constituido por las disposiciones del presente Código, las demás leyes del Parlamento en materia de derecho civil, las costumbres y los principios generales del derecho propio.
2. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable.