Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 121
Sección 2
Artículo 121-13. Alegación de la interrupción.
La interrupción de la prescripción no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia.