Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 5
Artículo 5. Numeración de los artículos.
Los artículos del Código civil llevan dos números separados por un guión corto, salvo las disposiciones adicionales, transitorias y finales. El primer número está integrado por tres cifras, que indican respectivamente el libro, el título y el capítulo. El segundo número corresponde a la numeración continua que, empezando por el 1, se atribuye a cada artículo dentro de cada capítulo.