Ley 29/2002 · Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña.
Ley 29/2002 Art. 7
Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.