Real Decreto 142/2003 Art. 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2.
Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación:
a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.
b) Aparatos aire-agua y agua-agua.
c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.