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Real Decreto 177/2003 · Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Real Decreto 177/2003 Art. 11

CAPITULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Suministro de información.

1. Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura, con una antelación mínima de 15 días a las fechas límite señaladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002, los informes, documentos y programas que deban presentarse a la Comisión Europea en cumplimiento de lo especificado en dicho artículo.

2. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que tengan aprobados programas de actividades de ámbito superior a una comunidad autónoma enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del día 20 del mes anterior, la información relativa a las actividades que vayan a realizar en el mes siguiente, así como información relativa al grado de ejecución de esos programas, con el fin de que se pueda planificar su control y seguimiento.

3. El Fondo Español de Garantía Agraria transmitirá a la Dirección General de Agricultura un resumen detallado sobre el grado de ejecución de los programas de ámbito superior a una comunidad autónoma, importes abonados, resultados de los controles, sanciones que hubieran sido impuestas, en su caso, y otros aspectos sobre los que deba remitirse información a la Comisión Europea en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1334/2002.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2004-06-20