Real Decreto 177/2003 Art. 9
CAPITULO II
Artículo 9. Modificación de los programas.
1. Las organizaciones de operadores del sector oleícola que deseen modificar un programa de actividades aprobado definitivamente, siempre y cuando ello no dé lugar a un aumento de financiación para alguno de los ámbitos de actividad a los que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1334/2002, deberán presentar su solicitud ante el órgano que lo aprobó provisionalmente, el cual lo remitirá a la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades, junto con la aprobación provisional de dicha modificación, en un plazo máximo de veinte días a partir de su presentación.
2. En el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas de actividades valorará la modificaciones aprobadas provisionalmente, y las elevará a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación definitiva.