Real Decreto 120/2003 Art. 8
Artículo 8. Régimen sancionador.
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 8. Régimen sancionador.
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.