Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Ley 7/2002 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Definición.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma.
2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.
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