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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Ley 7/2002 Art. 95

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95. Fines generales.

La Fundación perseguirá, entre otros, los fines que a continuación se enumeran:

a) (Derogada)

b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.

c) (Derogada)

d) (Derogada)

e) La elaboración y difusión, en colaboración con la Consejería competente en materia de sanidad, de programas y estudios de contenido y alcance sanitario, social y sociosanitario.

f) La colaboración en materia de protección de menores y la tutela de personas incapacitadas.

g) La gestión de estancias concertadas con asociaciones, fundaciones o instituciones, de niños y adolescentes sometidos a medidas de protección por parte del Gobierno de Cantabria en distintas unidades familiares y de jóvenes en pisos tutelados cuando se encomiende por éste.

h) Cualesquiera otros análogos a los anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

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