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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Ley 7/2002 Art. 99

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 99. Patronato.

1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.

b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.

c) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad

2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.

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  • Vigente desde 2009-01-01