Real Decreto 208/2003 Art. 14
CAPITULO V
Artículo 14. Lotes.
1. Los materiales de multiplicación serán, en el momento de la recolección, del acondicionamiento, del almacenamiento, del transporte y del cultivo, conservados en lotes separados y marcados según su variedad y, en su caso, para los materiales de multiplicación iniciales, los materiales de multiplicación de base y para los materiales de multiplicación certificados, según el clon.
2. Los materiales de multiplicación sólo podrán comercializarse en lotes suficientemente homogéneos y en envases o haces cerrados, provistos de un sistema de cierre y de un etiquetado.