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Real Decreto 208/2003 · Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

Real Decreto 208/2003 Art. 3

CAPITULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Definiciones de plantas de vivero.

1. «Materiales de multiplicación».

a) Plantones de vid.

1.º «Barbados»: fracciones de sarmientos o ramas herbáceas de vid enraizadas y sin injertar, destinadas a la plantación franco de pie o a ser utilizadas como portainjerto para un injerto.

2.º «Plantas injerto»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, unidas entre sí por injerto, cuya parte subterránea esté enraizada.

b) Partes de plantas de vid.

1.º «Sarmientos»: ramas de un año.

2.º «Ramas herbáceas»: ramas no agostadas.

3.º «Estacas injertables de portainjertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte subterránea cuando se preparen plantas injerto.

4.º «Injertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte aérea cuando se preparen plantas injerto o se realicen injertos sobre el terreno.

5.º «Estaquillas»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a la producción de barbados.

2. «Cepas-madres»: cultivos de vides destinados a la producción de estacas, estaquillas o injertos.

3. «Viveros»: cultivos de vides destinados a la producción de barbados o de plantas-injerto.