Real Decreto 208/2003 Art. 6
CAPITULO III
Artículo 6. Registro de variedades comerciales.
1. (Derogado)
2. También se admitirá la comercialización de las variedades inscritas en los catálogos o registros de los demás Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid.
3. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-02-13