Real Decreto 208/2003 Art. 8
CAPITULO III
Artículo 8. Listas de clones admitidos a certificación.
1. Con base en la información facilitada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas sobre las plantas de vivero calificadas dentro del sistema de certificación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá la lista de clones admitidos a certificación en España.
2. Los clones incluidos en la listas correspondientes de otro Estado miembro de la Unión Europea también serán admitidos a la certificación en España.