Ley 2/2003 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
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