Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Ley 8/2002 Art. 18
CAPÍTULO VIII
Artículo 18. Deportes.
La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.
b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.
c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad.
e) Fomento de la formación para la práctica deportiva.
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