Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Ley 8/2002 Art. 8
CAPÍTULO IV
Artículo 8. Nuevos yacimientos de empleo en el ámbito juvenil.
La Comunidad de Madrid, atendiendo al objetivo de generar nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de la juventud, promoverá la formación de técnicos cuyo ámbito de actuación sea el campo juvenil.