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Ley 12/2002 · Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Ley 12/2002 Art. 1

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación y colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los Consejos Sociales podrán establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

3. En cada una de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid existirá un Consejo Social.