Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 10
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Oficinas de Vivienda.
En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda, e integrada orgánicamente en cada cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con aquél.