Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. El presidente.
1. El presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-02-15