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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 20

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Personal.

1. Los medios personales del Instituto están formados por:

a) El personal propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El personal propio del Instituto, en régimen laboral, en su caso.

2. El Instituto Canario de la Vivienda elaborará su relación de puestos de trabajo que será aprobada por el Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda a iniciativa del propio Instituto.

3. Las Oficinas Insulares de Vivienda se dotarán con personal propio que le adscriba el cabildo insular correspondiente y, en su caso, el Instituto.