Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ejercicio de las competencias.
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos.
d) El Instituto Canario de la Vivienda.
e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.