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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 8

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Competencias y funciones.

El Instituto Canario de la Vivienda tiene las siguientes competencias y funciones:

a) Análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda y suelo en las islas y propuesta de medidas para su atención.

b) Proponer la elaboración y modificación de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.

c) Elaborar el anteproyecto del Plan de Viviendas de Canarias y los proyectos de programas que lo desarrollen.

d) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.

e) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, o insular, en su caso.

f) Control y calificación, provisional y definitiva, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.

g) Constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas.

h) Conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.

i) Policía de vivienda, en su caso.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores, adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su revisión y revocación.

k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.

l) La planificación de la inspección de viviendas libres y protegidas a los efectos de evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

m) El ejercicio de la potestad de declaración y sancionadora en materia de viviendas deshabitadas.

n) (Anulada).

ñ) La gestión de los registros de viviendas deshabitadas y de fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento.

o) Cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias

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