Orden PRE/487/2003 Art. 2
Artículo 2. Funcionamiento.
La Comisión Nacional de Geología contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones, con un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y, como órganos consultivos, con Subcomisiones Científicas.
Artículo 2. Funcionamiento.
La Comisión Nacional de Geología contará, para el mejor cumplimiento de sus funciones, con un Pleno y un Comité Ejecutivo Permanente y, como órganos consultivos, con Subcomisiones Científicas.