Real Decreto 289/2003 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Envasado.
Los frutos y semillas se comercializarán únicamente en envases sellados. El sistema de sellado será del tipo que quede inservible una vez que el envase haya sido abierto.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Envasado.
Los frutos y semillas se comercializarán únicamente en envases sellados. El sistema de sellado será del tipo que quede inservible una vez que el envase haya sido abierto.