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Real Decreto 289/2003 · Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Real Decreto 289/2003 Art. 16

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Exención de especies.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines silvícolas.

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