Real Decreto 289/2003 Art. 16
CAPÍTULO VI
Artículo 16. Exención de especies.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, podrá solicitar de la Comisión Europea, con arreglo al correspondiente procedimiento comunitario, la exención, total o parcial, del cumplimiento de las disposiciones de este real decreto en lo que respecta a determinadas especies forestales que no sean importantes para su utilización con fines silvícolas.
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