Real Decreto 289/2003 Art. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Änderungsgeschichte
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