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Real Decreto 289/2003 · Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Real Decreto 289/2003 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Organismos genéticamente modificados.

Los materiales de base que consistan en un organismo genéticamente modificado sólo serán autorizados si no suponen un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. A estos efectos, deberá realizarse una evaluación del riesgo para el medio ambiente y haber sido autorizados, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichos organismos.