Real Decreto 289/2003 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Organismos genéticamente modificados.
Los materiales de base que consistan en un organismo genéticamente modificado sólo serán autorizados si no suponen un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. A estos efectos, deberá realizarse una evaluación del riesgo para el medio ambiente y haber sido autorizados, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichos organismos.