Ley 1/2003 Art. 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.