Real Decreto 276/2003 Art. 5
Artículo 5. Ámbito registral.
1. En el Registro estatal de centros docentes no universitarios se inscribirán todos los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas regladas no universitarias, así como cualesquiera otros, siempre que así lo establezca una disposición de rango legal o reglamentario.
2. Se reflejarán, asimismo, las actuaciones administrativas de creación, autorización, supresión, extinción y modificación concernientes a los centros señalados en el apartado anterior.