Real Decreto 276/2003 Art. 8
Artículo 8. Rectificación de errores.
En el supuesto de que, durante la recepción y actualización del fichero del Registro estatal de centros docentes no universitarios, se detectase la existencia de errores en los datos, se pondrá en conocimiento del titular del órgano administrativo competente, para que proceda a su rectificación o subsanación en el plazo más breve posible, a fin de que puedan figurar correctamente en el registro.