Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 103
CAPÍTULO I
Artículo 103. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
1. Corresponde a las universidades elaborar los propios estatutos, en el caso de las públicas, o las propias normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas.
2. Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar, previo control de su legalidad, los estatutos de las universidades públicas y las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.