Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 108
CAPÍTULO II
Artículo 108. Inicio de actividades.
El departamento competente en materia de universidades autoriza el inicio de actividades de los estudios en los centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.