Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 14
Sección 1
Artículo 14. Educación superior a lo largo de la vida.
El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben velar para que las universidades ofrezcan programas de educación superior adecuados, que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de tota la vida, como elemento del espacio europeo de enseñanza superior.