Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 141
CAPÍTULO II
Artículo 141. Órganos de gobierno.
La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se estructura en los órganos de gobierno siguientes:
a) El presidente o presidenta, el cual es nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años, renovable.
b) El Consejo de Dirección.
c) El director o directora.