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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 144

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 144. Comisión de evaluación de la calidad.

1. Se crea la Comisión de Evaluación de la Calidad, con carácter permanente, que ejerce las funciones establecidas por el artículo 140.2, excepto las fijadas por las letras f, g, h e i.

2. La composición de la Comisión de Evaluación de la Calidad debe ser adecuada a lo que establezcan las normas, los criterios y las recomendaciones internacionales para el otorgamiento de las certificaciones y las acreditaciones correspondientes. Sus miembros son designados por el director o directora de la Agencia, oído el Consejo de Dirección, y, en todo caso, debe integrar miembros externos al sistema universitario de Cataluña.