Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 148
CAPÍTULO II
Artículo 148. Independencia técnica y consideración de otras evaluaciones.
1. Las comisiones evaluadoras, que actúan con independencia, aprueban las evaluaciones que haga la Agencia en sus ámbitos respectivos, y son sus responsables finales.
2. Las evaluaciones y las acreditaciones hechas por otras agencias u órganos de evaluación en materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por la mencionada Agencia, a efectos de lo que establece la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-03-02