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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 152

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 152. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y los derechos que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deben ser registrados en el inventario correspondiente.

2. El patrimonio de la Agencia afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público y se adecua al régimen jurídico propio de este tipo de bienes.

3. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles por lo que respecta a las obras y los servicios de la Agencia.

4. La gestión del patrimonio debe ajustarse a lo que dispone la norma que regula el estatuto de la empresa pública catalana, y a la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.