Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 161
CAPÍTULO II
Artículo 161. Régimen jurídico.
El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.